+Artículo 109 2.

Artículo 109 2.

En lo que respecta a los libros blancos de criptoactivos relativos a criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, el registro contendrá los libros blancos de criptoactivos y cualquier libro blanco de criptoactivos modificado. Todas las versiones obsoletas de los libros blancos de criptoactivos se conservarán en un archivo separado y se marcarán claramente como versiones obsoletas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito