+Artículo 109 2.
|
Artículo 109 2.
En lo que respecta a los libros blancos de criptoactivos relativos a criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, el registro contendrá los libros blancos de criptoactivos y cualquier libro blanco de criptoactivos modificado. Todas las versiones obsoletas de los libros blancos de criptoactivos se conservarán en un archivo separado y se marcarán claramente como versiones obsoletas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|