+Artículo 109 3.

Artículo 109 3.

Por lo que respecta a los emisores de fichas referenciadas a activos, el registro contendrá la siguiente información:

a) 

el nombre, la forma jurídica y el identificador de entidad jurídica del emisor;

b) 

la denominación comercial, la dirección física, el número de teléfono, el correo electrónico y el sitio web del emisor;

c) 

los libros blancos de criptoactivos y cualquier libro blanco de criptoactivos modificado, con las versiones obsoletas del libro blanco de criptoactivos conservadas en un archivo separado y claramente marcadas como obsoletas;

d) 

la lista de los Estados miembros de acogida en los que el emisor solicitante tenga la intención de ofertar al público a ficha referenciada a activos o de solicitar su admisión a negociación;

e) 

la fecha de inicio o, si no se encuentra disponible en el momento de la notificación por parte de la autoridad competente, la fecha de inicio prevista de la oferta al público o de la admisión a negociación;

f) 

cualquier otro servicio prestado por el emisor y no regulado por el presente Reglamento, con una referencia al Derecho de la Unión o nacional aplicable;

g) 

la fecha de autorización para la oferta al público o la solicitud de admisión a negociación de una ficha referenciada a activos o de autorización como entidad de crédito y, en su caso, de revocación de cualquiera de las autorizaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito