+Artículo 109 5.

Artículo 109 5.

Por lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, el registro contendrá la siguiente información:

a) 

el nombre, la forma jurídica y el identificador de entidad jurídica del proveedor de servicios de criptoactivos, y, en su caso, de las sucursales del proveedor de servicios de criptoactivos;

b) 

la denominación comercial, la dirección física, el número de teléfono, el correo electrónico y el sitio web del proveedor de servicios de criptoactivos y, en su caso, de la plataforma de negociación de criptoactivos gestionada por el proveedor de servicios de criptoactivos;

c) 

el nombre y la dirección de la autoridad competente que haya concedido la autorización y sus datos de contacto;

d) 

la lista de servicios de criptoactivos que preste el proveedor de servicios de criptoactivos;

e) 

la lista de los Estados miembros de acogida en los que el proveedor de servicios de criptoactivos tenga la intención de prestar los servicios de criptoactivos;

f) 

la fecha de inicio o, si no se encuentra disponible en el momento de la notificación por parte de la autoridad competente, la fecha de inicio prevista de la prestación de servicios de criptoactivos;

g) 

cualesquiera otros servicios prestados por el proveedor de servicios de criptoactivos que no se contemplen en el presente Reglamento, indicando el Derecho de la Unión o nacional aplicable;

h) 

la fecha de autorización y, en su caso, de revocación de una autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito