+Artículo 109 7.

Artículo 109 7.

Toda revocación de una autorización del emisor de una ficha referenciada a activos, del emisor de una ficha de dinero electrónico o de un proveedor de servicios de criptoactivos, y toda medida notificada de conformidad con el apartado 6 permanecerá publicada en el registro durante un período de cinco años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito