+Artículo 109 7.
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Artículo 109 7.
Toda revocación de una autorización del emisor de una ficha referenciada a activos, del emisor de una ficha de dinero electrónico o de un proveedor de servicios de criptoactivos, y toda medida notificada de conformidad con el apartado 6 permanecerá publicada en el registro durante un período de cinco años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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