Artículo 109 8.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación donde se concreten los datos necesarios para la clasificación, por tipo de criptoactivo, de los libros blancos de criptoactivos en el registro, incluidos los identificadores de entidad jurídica, y especificarán las disposiciones prácticas para garantizar que dichos datos puedan leerse en formato de lectura mecánica. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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