+Artículo 110 4.

Artículo 110 4.

La AEVM actualizará el registro para incluir información sobre cualquier caso de infracción del presente Reglamento detectado por iniciativa propia de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, en el que haya adoptado una decisión con arreglo al apartado 6 de dicho artículo y dirigida a una entidad no conforme que preste servicios de criptoactivos, o cualquier información de entidades que presten servicios de criptoactivos sin la autorización o el registro necesarios presentada por las autoridades de supervisión pertinentes de terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito