+Artículo 110 5.
|
Artículo 110 5.
En los casos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, la AEVM podrá aplicar las facultades de supervisión e investigación pertinentes de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 94, apartado 1, a las entidades no conformes que presten servicios de criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|