+Artículo 111 2.

Artículo 111 2.

Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, como mínimo, las siguientes sanciones administrativas y otras medidas administrativas en el caso de las infracciones mencionadas en el apartado 1, párrafo primero, letras a) a d):

a) 

una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción;

b) 

un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta infractora y se abstenga de repetirla;

c) 

multas administrativas máximas de al menos el doble de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse, incluso cuando sea superior a los importes máximos señalados en la letra d) del presente apartado, en el caso de las personas físicas, o en el apartado 3, en el caso de las personas jurídicas;

d) 

en el caso de una persona física, multas administrativas máximas de, al menos, 700 000  EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda oficial el 29 de junio de 2023.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito