+Artículo 111 4.

Artículo 111 4.

Además de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas así como las multas administrativas mencionadas en los apartados 2 y 3, los Estados miembros velarán, de conformidad con su Derecho nacional, por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, en los casos de infracción a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra d), una prohibición temporal que impida a cualquier miembro del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos, o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción, ejercer funciones de gestión en un proveedor de servicios de criptoactivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito