+Artículo 111 4.
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Artículo 111 4.
Además de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas así como las multas administrativas mencionadas en los apartados 2 y 3, los Estados miembros velarán, de conformidad con su Derecho nacional, por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, en los casos de infracción a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra d), una prohibición temporal que impida a cualquier miembro del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos, o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción, ejercer funciones de gestión en un proveedor de servicios de criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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