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+Artículo 111 5. |
Artículo 111 5.Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que, en el caso de las infracciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra e), las autoridades competentes estén facultadas para imponer, como mínimo, las siguientes sanciones administrativas y las siguientes medidas administrativas:
a)
una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción;
b)
un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta infractora y se abstenga de repetirla;
c)
la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas debido a la infracción, en caso de que puedan determinarse;
d)
la revocación o suspensión de la autorización de un proveedor de servicios de criptoactivos;
e)
una prohibición temporal que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de un proveedor de servicios de criptoactivos, o a cualquier otra persona física que se considere responsable de la infracción, ejercer funciones directivas en proveedores de servicios;
f)
en caso de infracción reiterada de lo dispuesto en los artículos 89, 90, 91 o 92, una prohibición de al menos diez años que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de un proveedor de servicios de criptoactivos, o a cualquier otra persona física que se considere responsable de la infracción, ejercer funciones directivas en un proveedor de servicios;
g)
una prohibición temporal de negociación por cuenta propia a cualquier miembro del órgano de dirección de un proveedor de servicios de criptoactivos o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción;
h)
multas administrativas máximas de al menos el triple de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse, incluso cuando sea superior a los importes máximos señalados en la letra i) o j), según proceda;
i)
si se trata de una persona física, multas administrativas máximas de al menos 1 000 000 EUR para las infracciones del artículo 88, y 5 000 000 EUR para las infracciones de los artículos 89 a 92 o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda oficial el 29 de junio de 2023;
j)
si se trata de una persona jurídica, multas administrativas máximas de al menos 2 500 000 EUR para las infracciones del artículo 88, y 15 000 000 EUR para las infracciones de los artículos 89 a 92, o el 2 % para las infracciones del artículo 88 y el 15 % para las infracciones de los artículos 89 a 92, del volumen de negocios total anual de la persona jurídica de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, o en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda oficial el 29 de junio de 2023. A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra j), cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme al Derecho de la Unión aplicable en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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