+Artículo 111 6.
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Artículo 111 6.
Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades competentes tengan otras facultades además de las mencionadas en los apartados 2 y 5, y podrán elevar los niveles de las sanciones por encima de los establecidos en dichos apartados en el caso tanto de personas físicas como jurídicas responsables de la infracción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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