+Artículo 111 6.

Artículo 111 6.

Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades competentes tengan otras facultades además de las mencionadas en los apartados 2 y 5, y podrán elevar los niveles de las sanciones por encima de los establecidos en dichos apartados en el caso tanto de personas físicas como jurídicas responsables de la infracción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito