+Artículo 112 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras
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Artículo 112 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 112 1.

Las autoridades competentes, al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida administrativa que deba imponerse con arreglo al artículo 111, tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, en particular, en su caso:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

si la infracción ha sido cometida con dolo o por negligencia;

c) 

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

d) 

la solvencia financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocio total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;

e) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

las pérdidas causadas a terceros por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

g) 

el grado de cooperación con la autoridad competente de la persona física o jurídica responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona;

h) 

las infracciones anteriores del presente Reglamento por parte de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

i) 

las medidas adoptadas por la persona responsable de la infracción para evitar que la misma se repita;

j) 

la incidencia de la infracción en los intereses de los titulares de criptoactivos y de los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, en particular de los titulares minoristas.

Artículo 112 2.
Al ejercer sus facultades para imponer sanciones y otras medidas administrativas con arreglo al artículo 111, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus competencias de supervisión e investigación y las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas. Coordinarán sus actuaciones para evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus facultades de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito