+Artículo 112 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras
---+Artículo 112 1.
---+Artículo 112 2.
|
Artículo 112 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 112 1.
|
Las autoridades competentes, al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida administrativa que deba imponerse con arreglo al artículo 111, tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, en particular, en su caso:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
si la infracción ha sido cometida con dolo o por negligencia;
c)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
d)
la solvencia financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocio total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;
e)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f)
las pérdidas causadas a terceros por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
g)
el grado de cooperación con la autoridad competente de la persona física o jurídica responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona;
h)
las infracciones anteriores del presente Reglamento por parte de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
i)
las medidas adoptadas por la persona responsable de la infracción para evitar que la misma se repita;
j)
la incidencia de la infracción en los intereses de los titulares de criptoactivos y de los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, en particular de los titulares minoristas.
|
|
Artículo 112 2.
|
Al ejercer sus facultades para imponer sanciones y otras medidas administrativas con arreglo al artículo 111, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus competencias de supervisión e investigación y las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas. Coordinarán sus actuaciones para evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus facultades de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|