+Artículo 114 1.

Artículo 114 1.

Las autoridades competentes publicarán en su sitio web oficial las decisiones por las que se impongan sanciones administrativas u otras medidas administrativas por una infracción del presente Reglamento de conformidad con el artículo 111, sin demora indebida, después de que la persona física o jurídica destinataria de la decisión sea informada de esta. Dicha publicación incluirá, como mínimo, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción, y la identidad de la persona física o jurídica. No es necesario publicar las decisiones por las que se impongan medidas de carácter investigador.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito