+Artículo 114 2.

Artículo 114 2.

Si la autoridad competente considera desproporcionada la publicación de la identidad de las entidades jurídicas o la identidad o datos personales de las personas físicas, tras haber evaluado la proporcionalidad de la publicación de tales datos atendiendo a las circunstancias de cada caso, o si dicha publicación pusiera en peligro una investigación en curso, la autoridad competente tomará alguna de las siguientes medidas:

a) 

diferir la publicación de la decisión relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra medida administrativa hasta el momento en que desaparezcan los motivos para no publicarla;

b) 

publicar la decisión relativa a la imposición de una sanción administrativa u otra medida administrativa de forma anonimizada, de un modo que sea conforme con el Derecho nacional, siempre que dicha publicación anonimizada garantice la protección eficaz de los correspondientes datos personales;

c) 

no publicar en modo alguno la decisión de imponer una sanción administrativa u otra medida administrativa si las opciones previstas en las letras a) y b) se consideran insuficientes para garantizar:

i) 

que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro,

ii) 

que la publicación de la decisión sea proporcionada, en el caso de medidas consideradas de menor importancia.

En el caso de que decidan publicar una sanción administrativa u otra medida administrativa de forma anonimizada, según se menciona en el párrafo primero, letra b), se podrá diferir la publicación de los datos pertinentes por un período de tiempo razonable, cuando se prevea que durante el mismo desaparecerán los motivos que justificaron dicha publicación anonimizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito