+Artículo 115 1.

Artículo 115 1.

La autoridad competente deberá facilitar anualmente a la AEVM y a la ABE información agregada sobre todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 111. La AEVM publicará esa información en un informe anual.

Cuando los Estados miembros hayan impuesto, de conformidad con el artículo 111, apartado 1, párrafo segundo, sanciones penales por las infracciones de las disposiciones a que se refiere dicho párrafo, sus autoridades competentes deberán facilitar anualmente a la ABE y a la AEVM datos anonimizados y agregados relativos a todas las investigaciones de tipo penal pertinentes realizadas y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará en un informe anual los datos correspondientes a las sanciones penales impuestas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito