+Artículo 115 3.
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Artículo 115 3.
Las autoridades competentes informarán a la ABE y la AEVM sobre todas las sanciones administrativas u otras medidas administrativas impuestas, pero no publicadas, incluidos los eventuales recursos y sus resultados. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y las sentencias firmes dictadas en relación con cualquier sanción penal impuesta y la comuniquen a la ABE y a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones y medidas administrativas que se le hayan comunicado, exclusivamente con fines de intercambio de información entre autoridades competentes. A dicha base de datos únicamente podrán acceder la ABE, la AEVM y las autoridades competentes, y se actualizará con la información facilitada por estas últimas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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