+Artículo 119 1.

Artículo 119 1.

En un plazo de 30 días naturales a partir de la decisión de clasificar una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico como significativa con arreglo al artículo 43, 44, 56 o 57, según proceda, la ABE creará, gestionará y presidirá un colegio consultivo de supervisión para cada emisor de una ficha significativa referenciada a activos o de una ficha significativa de dinero electrónico, a fin de facilitar el ejercicio de las tareas de supervisión y actuar como vehículo de coordinación de las actividades de supervisión con arreglo al presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito