+Artículo 119 1.
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Artículo 119 1.
En un plazo de 30 días naturales a partir de la decisión de clasificar una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico como significativa con arreglo al artículo 43, 44, 56 o 57, según proceda, la ABE creará, gestionará y presidirá un colegio consultivo de supervisión para cada emisor de una ficha significativa referenciada a activos o de una ficha significativa de dinero electrónico, a fin de facilitar el ejercicio de las tareas de supervisión y actuar como vehículo de coordinación de las actividades de supervisión con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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