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+Artículo 119 4. |
Artículo 119 4.Aunque no sea miembro del colegio, la autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar al colegio cualquier información pertinente para el desempeño de sus funciones de supervisión con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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