+Artículo 119 5.

Artículo 119 5.

Sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento, el colegio mencionado en el apartado 1 del presente artículo se ocupará de:

a) 

la preparación del dictamen no vinculante a que se refiere el artículo 120;

b) 

el intercambio de información de conformidad con el presente Reglamento;

c) 

la búsqueda de un acuerdo sobre la atribución voluntaria de tareas entre sus miembros con carácter voluntario.

A fin de facilitar la realización de las tareas asignadas a los colegios en virtud del párrafo primero del presente apartado, los miembros del colegio mencionados en el apartado 2 podrán contribuir a fijar el orden del día de las reuniones del colegio, en particular añadiendo puntos al orden del día de una reunión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito