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+Artículo 119 5. |
Artículo 119 5.Sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento, el colegio mencionado en el apartado 1 del presente artículo se ocupará de:
a)
la preparación del dictamen no vinculante a que se refiere el artículo 120;
b)
el intercambio de información de conformidad con el presente Reglamento;
c)
la búsqueda de un acuerdo sobre la atribución voluntaria de tareas entre sus miembros con carácter voluntario. A fin de facilitar la realización de las tareas asignadas a los colegios en virtud del párrafo primero del presente apartado, los miembros del colegio mencionados en el apartado 2 podrán contribuir a fijar el orden del día de las reuniones del colegio, en particular añadiendo puntos al orden del día de una reunión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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