+Artículo 119 8.

Artículo 119 8.

A fin de garantizar el funcionamiento consecuente y coherente de los colegios, la ABE, en cooperación con la AEVM y el BCE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:

a) 

las condiciones en las que las entidades a que se refiere el apartado 2, letras d), e), f) y h), deben considerarse las más pertinentes;

b) 

las condiciones en las que se considera que las fichas referenciadas a activos o las fichas de dinero electrónico se utilizan a gran escala, tal como se contempla en el apartado 2, letra l), y

c) 

los pormenores de las modalidades prácticas contempladas en el apartado 6.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito