+Artículo 120 1.

Artículo 120 1.

El colegio mencionado en el artículo 119, apartado 1, podrá emitir un dictamen no vinculante sobre lo siguiente:

a) 

la reevaluación supervisora a que se refiere el artículo 117, apartado 3;

b) 

toda decisión de exigir al emisor de una ficha significativa referenciada a activos o de una ficha de dinero electrónico que mantenga un importe más elevado de fondos propios, de conformidad con el artículo 35, apartados 2, 3 y 5, el artículo 45, apartado 5 y el artículo 58, apartado 1, según proceda;

c) 

toda actualización del plan de recuperación o del plan de reembolso del emisor de una ficha significativa referenciada a activos o del emisor de una ficha significativa de dinero electrónico, de conformidad con los artículos 46, 47 y 55, según proceda;

d) 

todo cambio en el modelo de negocio del emisor de una ficha significativa referenciada a activos de conformidad con el artículo 25, apartado 1;

e) 

un proyecto de libro blanco de criptoactivos modificado, elaborado de conformidad con el artículo 25, apartado 2;

f) 

toda medida correctora adecuada prevista en virtud del artículo 25, apartado 4;

g) 

toda medida de supervisión prevista en virtud del artículo 130;

h) 

todo acuerdo administrativo previsto de intercambio de información con una autoridad de supervisión de un tercer país de conformidad con el artículo 126;

i) 

toda delegación de tareas de supervisión de la ABE en una autoridad competente de conformidad con el artículo 138;

j) 

todo cambio previsto en la autorización de los miembros del colegio a que se refiere el artículo 119, apartado 2, letras d) a h), o toda medida de supervisión prevista en relación con dicho cambio;

k) 

un proyecto de libro blanco de criptoactivos modificado, elaborado de conformidad con el artículo 51, apartado 12.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito