+Artículo 120 2.

Artículo 120 2.

Cuando el colegio emita un dictamen de conformidad con el apartado 1, a petición de cualquiera de sus miembros y tras su adopción por mayoría del colegio de conformidad con el apartado 3, el dictamen podrá incluir cualquier recomendación destinada a subsanar las deficiencias de la medida prevista por la ABE o las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito