+Artículo 120 2.
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Artículo 120 2.
Cuando el colegio emita un dictamen de conformidad con el apartado 1, a petición de cualquiera de sus miembros y tras su adopción por mayoría del colegio de conformidad con el apartado 3, el dictamen podrá incluir cualquier recomendación destinada a subsanar las deficiencias de la medida prevista por la ABE o las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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