+Artículo 120 4.
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Artículo 120 4.
La ABE o las autoridades competentes, según proceda, tomarán debidamente en consideración el dictamen no vinculante del colegio emitido de conformidad con el apartado 3, incluida toda recomendación destinada a subsanar las deficiencias de la medida de supervisión prevista respecto del emisor de una ficha significativa referenciada a activos, del emisor de una ficha significativa de dinero electrónico, de una entidad o de un proveedor de servicios de criptoactivos a que se refiere el artículo 119, apartado 2, letras d) a h). Cuando la ABE o una autoridad competente esté en desacuerdo con el dictamen del colegio, incluidas cualesquiera de sus recomendaciones destinadas a subsanar deficiencias de la medida de supervisión prevista, tendrá que motivar debidamente su decisión e incluir en ella una explicación de toda desviación significativa con respecto a dicho dictamen o a sus recomendaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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