+Artículo 120 4.

Artículo 120 4.

La ABE o las autoridades competentes, según proceda, tomarán debidamente en consideración el dictamen no vinculante del colegio emitido de conformidad con el apartado 3, incluida toda recomendación destinada a subsanar las deficiencias de la medida de supervisión prevista respecto del emisor de una ficha significativa referenciada a activos, del emisor de una ficha significativa de dinero electrónico, de una entidad o de un proveedor de servicios de criptoactivos a que se refiere el artículo 119, apartado 2, letras d) a h). Cuando la ABE o una autoridad competente esté en desacuerdo con el dictamen del colegio, incluidas cualesquiera de sus recomendaciones destinadas a subsanar deficiencias de la medida de supervisión prevista, tendrá que motivar debidamente su decisión e incluir en ella una explicación de toda desviación significativa con respecto a dicho dictamen o a sus recomendaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito