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+Artículo122 2. |
Artículo122 2.Una solicitud simple de información como la mencionada en el apartado 1:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará la información requerida;
d)
incluirá el plazo en el que habrá de facilitarse la información;
e)
informará a la persona a quien se solicite la información de que no está obligada a facilitarla, pero que en caso de que responda voluntariamente a la solicitud, la información que facilite deberá ser correcta y no engañosa, y
f)
indicará la multa prevista en el artículo 131, por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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