+Artículo122 2.

Artículo122 2.

Una solicitud simple de información como la mencionada en el apartado 1:

a) 

hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud;

b) 

indicará el propósito de la solicitud;

c) 

especificará la información requerida;

d) 

incluirá el plazo en el que habrá de facilitarse la información;

e) 

informará a la persona a quien se solicite la información de que no está obligada a facilitarla, pero que en caso de que responda voluntariamente a la solicitud, la información que facilite deberá ser correcta y no engañosa, y

f) 

indicará la multa prevista en el artículo 131, por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito