+Artículo122 3.

Artículo122 3.

Al solicitar que se facilite información mediante decisión en virtud del apartado 1, la ABE:

a) 

hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud;

b) 

indicará el propósito de la solicitud;

c) 

especificará la información requerida;

d) 

fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;

e) 

indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 132 en caso de que se requiera la presentación de información;

f) 

indicará la multa prevista en el artículo 131, por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas;

g) 

hará constar el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la ABE y ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito