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+Artículo122 3. |
Artículo122 3.Al solicitar que se facilite información mediante decisión en virtud del apartado 1, la ABE:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará la información requerida;
d)
fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;
e)
indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 132 en caso de que se requiera la presentación de información;
f)
indicará la multa prevista en el artículo 131, por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas;
g)
hará constar el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la ABE y ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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