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+Artículo122 5. |
Artículo122 5.La ABE remitirá sin demora una copia de la solicitud simple o de su decisión a la autoridad competente del Estado miembro donde estén domiciliadas o establecidas las personas a las que se destine la solicitud de información.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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