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+Artículo 123 1. |
Artículo 123 1.Con el fin de desempeñar sus responsabilidades de supervisión con arreglo al artículo 117, la ABE podrá llevar a cabo investigaciones sobre los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico. A tal fin, los agentes de la ABE y demás personas acreditadas por ella estarán facultados para:
a)
examinar todos los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para el desempeño de sus funciones, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;
b)
hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y otra documentación;
c)
convocar a cualquier emisor de una ficha significativa referenciada a activos o de una ficha significativa de dinero electrónico, o a su órgano de dirección o a miembros de su personal, pedirles que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la investigación, y registrar las respuestas;
d)
entrevistar a cualquier persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;
e)
requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos. Se comunicará sin demora indebida al colegio a que se refiere el artículo 119, apartado 1, cualquier constatación que pudiera ser pertinente para el desempeño de sus funciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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