+Artículo 123 2.
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Artículo 123 2.
Los agentes de la ABE y demás personas acreditadas por ella para realizar la investigación a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que especifique el objeto y el propósito de la investigación. La autorización indicará, asimismo, las multas coercitivas previstas en el artículo 132 cuando los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, o las respuestas a las preguntas formuladas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico, no se faciliten o sean incompletos, así como las multas previstas en el artículo 131, cuando las respuestas a las preguntas formuladas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico, sean incorrectas o engañosas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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