+Artículo 123 2.

Artículo 123 2.

Los agentes de la ABE y demás personas acreditadas por ella para realizar la investigación a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que especifique el objeto y el propósito de la investigación. La autorización indicará, asimismo, las multas coercitivas previstas en el artículo 132 cuando los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, o las respuestas a las preguntas formuladas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico, no se faciliten o sean incompletos, así como las multas previstas en el artículo 131, cuando las respuestas a las preguntas formuladas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico, sean incorrectas o engañosas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito