+Artículo 123 3.

Artículo 123 3.

Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico estarán obligados a someterse a las investigaciones iniciadas sobre la base de una decisión de la ABE. La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 132, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1093/2010, así como el derecho a recurrir contra la decisión ante el Tribunal de Justicia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito