+Artículo 123 4.
|
Artículo 123 4.
En un plazo razonable antes de una investigación mencionada en el apartado 1, la ABE informará de la identidad de las personas acreditadas a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio aquella se vaya a llevar a cabo. A petición de la ABE, los agentes de la autoridad competente prestarán asistencia a dichas personas acreditadas en el desempeño de su cometido. Los agentes de la autoridad competente también podrán asistir a las investigaciones si así lo solicitan.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|