+Artículo 123 5.

Artículo 123 5.

Si, en virtud del Derecho nacional aplicable, la solicitud de una relación de comunicaciones telefónicas o tráfico de datos contemplada en el apartado 1, párrafo primero, letra e), requiere de la autorización de un órgano jurisdiccional, la ABE solicitará dicha autorización. Tal autorización también podrá ser solicitada como medida cautelar.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito