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+Artículo 123 6. |
Artículo 123 6.Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro reciba una petición de autorización para solicitar una relación de comunicaciones telefónicas o tráfico de datos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra e), dicho órgano jurisdiccional verificará lo siguiente:
a)
que la decisión de la ABE a que se hace referencia en el apartado 3 es auténtica;
b)
que las medidas que se van a tomar son proporcionadas y no arbitrarias ni excesivas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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