+Artículo 123 6.

Artículo 123 6.

Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro reciba una petición de autorización para solicitar una relación de comunicaciones telefónicas o tráfico de datos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra e), dicho órgano jurisdiccional verificará lo siguiente:

a) 

que la decisión de la ABE a que se hace referencia en el apartado 3 es auténtica;

b) 

que las medidas que se van a tomar son proporcionadas y no arbitrarias ni excesivas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito