+Artículo 123 7.
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Artículo 123 7.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 6, letra b), el órgano jurisdiccional podrá pedir a la ABE explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga la ABE para sospechar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento y sobre la gravedad de la presunta infracción y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a medidas coercitivas. No obstante, el órgano jurisdiccional no revisará la necesidad de proceder a la investigación ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente de la ABE. Se reserva al Tribunal de Justicia el control único de la legalidad de la decisión de la ABE con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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