+Artículo 124 3.

Artículo 124 3.

La ABE anunciará la inspección a la autoridad competente del Estado miembro en el que se vaya a llevar a cabo con suficiente antelación. Cuando así lo requieran la correcta realización y la eficiencia de la inspección, la ABE, tras informar a dicha autoridad competente, podrá llevar a cabo la inspección in situ sin previo aviso al emisor de una ficha significativa referenciada a activos o al emisor de una ficha significativa de dinero electrónico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito