+Artículo 124 3.
|
Artículo 124 3.
La ABE anunciará la inspección a la autoridad competente del Estado miembro en el que se vaya a llevar a cabo con suficiente antelación. Cuando así lo requieran la correcta realización y la eficiencia de la inspección, la ABE, tras informar a dicha autoridad competente, podrá llevar a cabo la inspección in situ sin previo aviso al emisor de una ficha significativa referenciada a activos o al emisor de una ficha significativa de dinero electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|