+Artículo 124 4.

Artículo 124 4.

Los agentes de la ABE y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que especifique el objeto y el propósito de la inspección, así como las multas coercitivas previstas en el artículo 132 en el supuesto de que las personas afectadas no se sometan a la inspección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito