+Artículo 124 5.
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Artículo 124 5.
El emisor de la ficha significativa referenciada a activos o el emisor de la ficha significativa de dinero electrónico se someterán a las inspecciones in situ ordenadas por decisión de la ABE. La decisión precisará el objeto y el propósito de la inspección, fijará la fecha de su comienzo e indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 132, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1093/2010, así como el derecho a recurrir contra la decisión ante el Tribunal de Justicia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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