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+Artículo 124 7. |
Artículo 124 7.La ABE podrá, asimismo, exigir a dichas autoridades competentes que lleven a cabo, por cuenta de la ABE, tareas de investigación e inspecciones in situ específicas, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y el artículo 123, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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