+Artículo 124 7.

Artículo 124 7.

La ABE podrá, asimismo, exigir a dichas autoridades competentes que lleven a cabo, por cuenta de la ABE, tareas de investigación e inspecciones in situ específicas, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y el artículo 123, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito