|
+Artículo 124 10. |
Artículo 124 10.Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro reciba una solicitud de autorización de una inspección in situ prevista en el apartado 1 o de la asistencia prevista en el apartado 7, dicho órgano jurisdiccional verificará lo siguiente:
a)
que la decisión adoptada por la ABE a que se hace referencia en el apartado 4 es auténtica;
b)
que las medidas que se van a tomar son proporcionadas y no arbitrarias ni excesivas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|