+Artículo 124 10.

Artículo 124 10.

Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro reciba una solicitud de autorización de una inspección in situ prevista en el apartado 1 o de la asistencia prevista en el apartado 7, dicho órgano jurisdiccional verificará lo siguiente:

a) 

que la decisión adoptada por la ABE a que se hace referencia en el apartado 4 es auténtica;

b) 

que las medidas que se van a tomar son proporcionadas y no arbitrarias ni excesivas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito