+Artículo 124 11.

Artículo 124 11.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 10, letra b), el órgano jurisdiccional podrá pedir a la ABE explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga la ABE para sospechar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento y sobre la gravedad de la presunta infracción y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a medidas coercitivas. No obstante, el órgano jurisdiccional no revisará la necesidad de proceder a la investigación ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente de la ABE. Se reserva al Tribunal de Justicia el control único de la legalidad de la decisión de la ABE con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito