+Artículo 126 1.
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Artículo 126 1.
Con el objeto de desempeñar sus responsabilidades de supervisión con arreglo al artículo 117, la ABE podrá celebrar acuerdos administrativos para el intercambio de información con las autoridades de supervisión de terceros países, siempre y cuando la información divulgada goce de una garantía de secreto profesional al menos equivalente a la exigida en virtud del artículo 129.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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