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+Artículo 126 2. |
Artículo 126 2.El intercambio de información se destinará al desempeño de las funciones de la ABE o de las autoridades de supervisión a que se refiere el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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