+Artículo 127 2.
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Artículo 127 2.
El requisito del consentimiento expreso a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a otras autoridades de supervisión de la Unión cuando la información que soliciten sea necesaria para el desempeño de sus funciones y no se aplicará a los órganos jurisdiccionales cuando la información que soliciten sea necesaria para investigaciones o procedimientos relativos a infracciones objeto de sanciones penales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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