+Artículo 127 2.

Artículo 127 2.

El requisito del consentimiento expreso a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a otras autoridades de supervisión de la Unión cuando la información que soliciten sea necesaria para el desempeño de sus funciones y no se aplicará a los órganos jurisdiccionales cuando la información que soliciten sea necesaria para investigaciones o procedimientos relativos a infracciones objeto de sanciones penales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito