+Artículo 130 1.

Artículo 130 1.

Cuando la ABE considere que el emisor de una ficha significativa referenciada a activos ha cometido una de las infracciones enumeradas en el anexo V, podrá adoptar una o varias de las medidas siguientes:

a) 

adoptar una decisión por la que se exija al emisor de la ficha significativa referenciada a activos que ponga fin a la conducta constitutiva de infracción;

b) 

adoptar una decisión por la que se impongan multas o multas coercitivas de conformidad con los artículos 131 y 132;

c) 

adoptar una decisión por la que se exija al emisor de la ficha significativa referenciada a activos transmitir información adicional, cuando sea necesario para la protección de los titulares de la ficha referenciada a activos, en particular de los titulares minoristas;

d) 

adoptar una decisión por la que se exija al emisor de la ficha significativa referenciada a activos que suspenda una oferta pública de criptoactivos durante un máximo de 30 días hábiles consecutivos cada vez que tenga motivos razonables para sospechar que se ha infringido el presente Reglamento;

e) 

adoptar una decisión por la que se prohíba una oferta pública de la ficha significativa referenciada a activos si constata una infracción del presente Reglamento o si tiene motivos razonables para sospechar que se vaya a infringir;

f) 

adoptar una decisión por la que se requiera que el proveedor de servicios de criptoactivos que explote una plataforma de negociación de criptoactivos que haya admitido a negociación la ficha significativa referenciada a activos suspenda la negociación de dicho criptoactivo por un período máximo de 30 días hábiles consecutivos, cada vez que tenga motivos razonables para sospechar que se ha infringido el presente Reglamento;

g) 

adoptar una decisión por la que se prohíba la negociación de la ficha significativa referenciada a activos en una plataforma de negociación de criptoactivos cuando constate que se ha infringido el presente Reglamento;

h) 

adoptar una decisión por la que se exija al emisor de la ficha significativa referenciada a activos que modifique sus comunicaciones publicitarias, cuando considere que las comunicaciones publicitarias no cumplen lo dispuesto en el artículo 29;

i) 

adoptar una decisión de suspender o prohibir las comunicaciones publicitarias cuando existan motivos razonables para sospechar que se ha infringido el presente Reglamento;

j) 

adoptar una decisión por la que se exija al emisor de la ficha significativa referenciada a activos que divulgue toda la información importante que pueda afectar a la evaluación de la ficha significativa referenciada a activos ofertada al público o admitida a negociación con el fin de garantizar la protección de los consumidores o el buen funcionamiento del mercado;

k) 

emitir advertencias de que el emisor de la ficha significativa referenciada a activos está incumpliendo sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento;

l) 

revocar la autorización del emisor de la ficha significativa referenciada a activos;

m) 

adoptar una decisión por la que se exija la retirada de una persona física del órgano de dirección del emisor de la ficha significativa referenciada a activos;

n) 

exigir al emisor de la ficha significativa referenciada a activos bajo su supervisión que introduzca un valor nominal mínimo con respecto a dicha ficha significativa referenciada a activos o que limite la cantidad de la ficha significativa referenciada a activos emitida, de conformidad con el artículo 23, apartado 4, y el artículo 24, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito