|
+Artículo 130 2. |
Artículo 130 2.Cuando la ABE considere que el emisor de una ficha significativa de dinero electrónico ha cometido una de las infracciones enumeradas en el anexo VI, podrá adoptar una o varias de las medidas siguientes:
a)
adoptar una decisión por la que se exija al emisor de la ficha significativa de dinero electrónico que ponga fin a la conducta constitutiva de infracción;
b)
adoptar una decisión por la que se impongan multas o multas coercitivas en virtud de los artículos 131 y 132;
c)
adoptar una decisión por la que se exija al emisor de la ficha significativa de dinero electrónico transmitir información adicional, cuando sea necesario para la protección de los titulares de la ficha significativa de dinero electrónico, en particular de los titulares minoristas;
d)
adoptar una decisión por la que se exija al emisor de la ficha significativa de dinero electrónico que suspenda una oferta pública de criptoactivos durante un máximo de 30 días hábiles consecutivos cada vez que tenga motivos razonables para sospechar que se ha infringido el presente Reglamento;
e)
adoptar una decisión por la que se prohíba una oferta pública de la ficha significativa de dinero electrónico si constata una infracción del presente Reglamento o si tiene motivos razonables para sospechar que se vaya a infringir;
f)
adoptar una decisión por la que se exija al proveedor de servicios de criptoactivos pertinente que explote una plataforma de negociación de criptoactivos que haya admitido a negociación fichas significativas de dinero electrónico que suspenda la negociación de dichos criptoactivos durante un máximo de 30 días hábiles consecutivos cada vez que tenga motivos razonables para sospechar que se ha infringido el presente Reglamento;
g)
adoptar una decisión por la que se prohíba la negociación de fichas significativas de dinero electrónico en una plataforma de negociación de criptoactivos cuando constate que se ha infringido el presente Reglamento;
h)
adoptar una decisión por la que se exija al emisor de la ficha significativa de dinero electrónico que divulgue toda la información importante que pueda afectar a la evaluación de la ficha significativa de dinero electrónico ofertada al público o admitida a negociación con el fin de garantizar la protección de los consumidores o el buen funcionamiento del mercado;
i)
emitir advertencias de que el emisor de la ficha significativa de dinero electrónico está incumpliendo sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento;
j)
exigir al emisor de la ficha significativa de dinero electrónico bajo su supervisión que introduzca un valor nominal mínimo con respecto a dicha ficha significativa de dinero electrónico o que limite la cantidad de dicha ficha significativa de dinero electrónico emitida, como resultado de la aplicación del artículo 58, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|