+Artículo 130 3.

Artículo 130 3.

Cuando adopte las medidas a que se refieren los apartados 1 o 2, la ABE tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, atendiendo a:

a) 

la duración y frecuencia de la infracción;

b) 

si la infracción ha provocado, facilitado o contribuido de cualquier otro modo a la comisión de un delito financiero;

c) 

si la infracción ha puesto de manifiesto deficiencias graves o sistémicas en los procedimientos, políticas y medidas de gestión de riesgos del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico;

d) 

si la infracción ha sido cometida con dolo o por negligencia;

e) 

el grado de responsabilidad del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción;

f) 

la solvencia financiera del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si el responsable es una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si es una persona física;

g) 

las repercusiones de la infracción en los intereses de los titulares de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico;

h) 

la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por el emisor de la ficha significativa referenciada a activos o por el emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción, o las pérdidas en que hayan incurrido terceros a raíz de la misma, en la medida en que puedan determinarse;

i) 

el grado de cooperación con la ABE del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución en concepto de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona;

j) 

las infracciones previas del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción;

k) 

las medidas tomadas por el emisor de la ficha significativa referenciada a activos o por el emisor de la ficha significativa de dinero electrónico tras la infracción para evitar que dicha infracción se repita.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito