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+Artículo 130 3. |
Artículo 130 3.Cuando adopte las medidas a que se refieren los apartados 1 o 2, la ABE tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, atendiendo a:
a)
la duración y frecuencia de la infracción;
b)
si la infracción ha provocado, facilitado o contribuido de cualquier otro modo a la comisión de un delito financiero;
c)
si la infracción ha puesto de manifiesto deficiencias graves o sistémicas en los procedimientos, políticas y medidas de gestión de riesgos del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico;
d)
si la infracción ha sido cometida con dolo o por negligencia;
e)
el grado de responsabilidad del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción;
f)
la solvencia financiera del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si el responsable es una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si es una persona física;
g)
las repercusiones de la infracción en los intereses de los titulares de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico;
h)
la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por el emisor de la ficha significativa referenciada a activos o por el emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción, o las pérdidas en que hayan incurrido terceros a raíz de la misma, en la medida en que puedan determinarse;
i)
el grado de cooperación con la ABE del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución en concepto de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona;
j)
las infracciones previas del emisor de la ficha significativa referenciada a activos o del emisor de la ficha significativa de dinero electrónico responsable de la infracción;
k)
las medidas tomadas por el emisor de la ficha significativa referenciada a activos o por el emisor de la ficha significativa de dinero electrónico tras la infracción para evitar que dicha infracción se repita. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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