+Artículo 130 4.

Artículo 130 4.

Antes de adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 1, letras d) a g), y letra j), la ABE informará a la AEVM y, cuando las fichas significativas referenciadas a activos estén referenciadas al euro o a una moneda oficial de un Estado miembro que no sea el euro, al BCE o al banco central del Estado miembro de que se trate que emita dicha moneda oficial, respectivamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito