+Artículo 130 4.
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Artículo 130 4.
Antes de adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 1, letras d) a g), y letra j), la ABE informará a la AEVM y, cuando las fichas significativas referenciadas a activos estén referenciadas al euro o a una moneda oficial de un Estado miembro que no sea el euro, al BCE o al banco central del Estado miembro de que se trate que emita dicha moneda oficial, respectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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