|
+Artículo 130 7. |
Artículo 130 7.La publicación contemplada en el apartado 6 incluirá lo siguiente:
a)
una declaración en la que se reconozca el derecho de la persona responsable de la infracción a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia;
b)
en su caso, una declaración en la que se confirme que se ha presentado un recurso y se especifique que tal recurso no tendrá efecto suspensivo;
c)
una declaración en la que se ratifique que la Sala de Recurso de la ABE puede suspender la aplicación de la decisión recurrida de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|