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+Artículo 131 1. |
Artículo 131 1.La ABE adoptará una decisión por la que se imponga una multa de conformidad con los apartados 3 o 4 del presente artículo cuando, de conformidad con el artículo 134, apartado 8, constate que:
a)
el emisor de una ficha significativa referenciada a activos o un miembro de su órgano de dirección ha cometido, con dolo o por negligencia, una de las infracciones enumeradas en el anexo V;
b)
el emisor de una ficha significativa de dinero electrónico o un miembro de su órgano de dirección ha cometido, con dolo o por negligencia, una de las infracciones enumeradas en el anexo VI. Se considerará que la infracción fue cometida con dolo cuando la ABE descubra elementos objetivos que prueben que el emisor o miembro de su órgano de dirección actuó deliberadamente al cometer la infracción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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