+Artículo 131 4.

Artículo 131 4.

En el caso de los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, el importe máximo de la multa a que se refiere el apartado 1 será de hasta el 10 % de su volumen de negocios anual del ejercicio anterior, o el doble del importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito