+Artículo 131 4.
|
Artículo 131 4.
En el caso de los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, el importe máximo de la multa a que se refiere el apartado 1 será de hasta el 10 % de su volumen de negocios anual del ejercicio anterior, o el doble del importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|