+Artículo 132 3.
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Artículo 132 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de las multas coercitivas será del 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior o, en el caso de las personas físicas, del 2 % de sus ingresos diarios medios del año natural anterior. Dicha cuantía se calculará a partir de la fecha establecida en la decisión de la ABE por la que se imponga la multa coercitiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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